Marco legal

TITULO IV

ADMINISTRACION DEL PERSONAL CAPÍTULO I DEL RECLUTAMIENTO,

LA SELECCIÓN Y EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL

ARTICULO 17.- La función de reclutamiento cumple la identificación, inscripción, clasificación y proposición para ocupar puestos docentes. El reclutamiento docente se realizará mediante concursos que incluirán, al menos: Calificación de créditos para el puesto, prueba de conocimientos y aptitudes profesionales, prueba psicosométrica, calificación de méritos profesionales.

ARTICULO 19.- Del concurso general se obtendrá una lista, en la cual la propiedad se establecerá exclusivamente por orden descendente de los puntajes. De esta lista se obtendrá otra, con igual orden, consignando aquellos que expresamente acepten cubrir interinatos en tanto no llegue su turno para ocupar un puesto en propiedad.

DEL RECLUTAMIENTO, LA SELECCIÓN Y EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL

ARTICULO 21.- Las Juntas de Selección serán responsables por el establecimiento y la actualización del inventario de recursos docentes para efectos de selección y desarrollo.

ARTICULO 22.- Las Juntas de Selección identificarán y designarán al docente que ocupará cada posición vacante de nivel distrital, departamental o nacional.

ARTICULO 24.- La Dirección Departamental de Educación o subgerencia de Recursos Humanos Docentes, según el caso, efectuará el nombramiento conforme a la selección hecha por la Junta respectiva. Los pasos de la discrepancia serán resueltos por la Junta Nacional de Dirección Docente, cuyas resoluciones tendrán carácter definitivo y ante las cuales solo cabrán los recursos de Ley.

Proceso de selección

Orden:

Traslados

Atención de solicitudes ingresadas en tiempo y forma, debidamente documentadas, según el siguiente orden de prioridad:

  1. Solicitudes por seguridad
  2. Solicitudes por enfermedad
  3. Solicitudes por integración familiar
  4. Solicitudes por años laborados en zona rural
  5. Solicitudes por razones particulares (por años de servicio)

Exonerados

Orden de atención:

  • Docentes con mayor antigüedad de exoneración.
  • Docentes con mejor orden de prelación (posición de concurso)

Concursantes

  • Según orden de prelación indicado en los listados oficiales de concurso emitidos por la Junta Nacional de Concurso.
Nombramiento (pasos a seguir)

Una vez seleccionado por junta, el docente será notificado y realizará los siguientes pasos para su nombramiento:

Pre-Básica, Básica, III Ciclo y Media.

  1. Con la notificación emitida por la junta, el docente se presentará ante su nueva autoridad inmediata (director de centro o distrital) y solicitará toma de posesión para el cargo (dos copias).
  2. Además de la toma de posesión, el director del centro le entregará la matrícula SACE (dos copias) para el cargo que asumirá (y NP2 en el caso de III Ciclo y media).
  3. Con los documentos anteriores y copia de sus documentos personales (presentados en su momento ante la junta), se presentará a la Unidad de Nóminas y Acuerdos de la Dirección Departamental de Educación, para hacer el ingreso de documentos para la posterior elaboración del acuerdo de nombramiento y el ingreso a la planilla de pago. Si presenta alguna inconsistencia en su documentación, tendrá que subsanarla a la brevedad posible.
  4. Posteriormente al pago de su salario, podrá solicitar su acuerdo de nombramiento en la Unidad de Acuerdos.
  • Si el docente desea desistir a su designación, debe hacerlo en el termino máximo de tres días, posterior a su notificación.

info@educacioncortes.com