Trámites que se realizan en la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección Departamental de Educación de Cortés

I- Reposición de título

Requisitos

Art. 534 del Reglamento General de Educación Media

  1. Solicitud elaborada por el interesado (si comparece por causa propia) o en su defecto por un licenciado en derecho o procurador de cualquier universidad debidamente colegiado, conteniendo suma, a quien va dirigido, generales, hechos, fundamentos, petición y poder inserto o carta poder autenticada.
  2. Certificación original del acta de graduación.
  3. Certificación del acta del himno nacional.
  4. Certificaciones originales de estudio (ciclo común o tercer ciclo y modalidad que haya estudiado).
  5. Copia del expediente de graduación firmado y sellado por el secretario del centro educativo (que es conforme al original).
  6. Copia de actas firmadas y selladas por el secretario del centro educativo (que es conforme al original).
  7. Constancia extendida por el instituto donde especifique: nombre del alumno, grado obtenido, nombre de la promoción, número de expediente y fecha de aprobación.
  8. Certificación original del acta de nacimiento.
  9. Solicitud original para autorización del examen general, en caso de reconstrucción del expediente de graduación por situación ya sea de caso fortuito, destrucción o pérdida en la institución educativa.
  10. Fotografía actualizada (con toga y birrete).
  11. Timbre de contratación color verde de L. 10.00 (Banco de Occidente).
  12. Comprobante de deposito de L. 10.00 en Banco Atlantida, cuenta número 1100067824 a nombre de la Sub-Gerencia Administrativa (realizar este pago cuando se entregue la transcripción de la resolución al abogado o al interesado).

II- Aprobación de expediente de graduación y emisión de Título No Emitido

Requisitos

  1. Solicitud elaborada ya sea por el interesado (si comparece por causa propia) o su defecto por un licenciado en derecho o procurador de cualquier universidad debidamente colegiado, conteniendo suma, a quien va dirigido, generales, hechos, fundamentos, petición y poder inserto o carta poder autenticada.
  2. Constancia por el centro educativo explicando el motivo porqué el expediente no fue aprobado, específicamente, que documentos quedaron pendientes dentro del expediente.
  3. Solicitud original para autorización del examen general.
  4. Certificación original del acta de nacimiento.
  5. Certificaciones originales de estudio (ciclo común o tercer ciclo y modalidad que haya cursado), con fotocopia de actas de promoción final, firmadas y selladas conforme a su original por el secretario del centro educativo.
  6. Constancia de TES o práctica profesional.
  7. Certificación del himno nacional.
  8. fotografía actualizada (con toga y birrete).
  9. Timbre de contratación color verde de L. 10.00 (Banco de Occidente).
  10. Comprobante de deposito de L. 10.00 en Banco Atlantida, cuenta número 1100067824 a nombre de la Sub-Gerencia Administrativa (realizar este pago cuando se entregue la transcripción de la resolución al abogado o interesado).
  11. Acuerdo de funcionamiento del centro educativo.

III- Reposición/emisión de título de colegio cerrado

Requisitos

  1. Solicitud elaborada ya sea por el interesado, si comparece por causa propia o su defecto por un licenciado en derecho o procurador de cualquier universidad debidamente colegiado, conteniendo suma, a quien va dirigido, generales, hechos, fundamentos, petición y poder inserto o carta poder autenticada. Al señalar el centro educativo debe escribir entre parentesis CERRÓ OPERACIONES.
  2. Certificación original del acta de nacimiento.
  3. Certificaciones originales de estudio (ciclo común o tercer ciclo y modalidad que haya cursado), con fotocopia de actas de promoción final, firmadas y selladas; extendias en la Unidad de Secretaría de la Dirección Departamental de Educación.
  4. Una fotografía actualizada (con toga y birrete).
  5. Timbre de contratación color verde de L. 10.00 (Banco Occidente).
  6. Comprobante de deposito de L. 10.00 en Banco Atlantida, cuenta número 1100067824 a nombre de la Sub-Gerencia Administrativa (realizar este pago cuando se entregue la transcripción de la resolución al abogado o interesado).

IV- Legalización de estudios

Se solicita cuando el interesado cursa una o varias asignaturas fuera del término del año lectivo correspondiente, osea extemporaneo.

Requisitos

  1. Solicitud elaborada ya sea por el interesado, si comparece por causa propia o su defecto por un licenciado en derecho o procurador de cualquier universidad debidamente colegiado, conteniendo suma, a quien va dirigido, generales, hechos, fundamentos, petición y poder inserto o carta poder autenticada.
  2. Certificación original del acta de nacimiento.
  3. Certificaciones originales de estudio (ciclo común o tercer ciclo y modalidad que haya cursado), con fotocopia de actas de promoción final, firmadas y selladas; extendias por el centro educativo autorizado por la Dirección Departamental de Educación de Cortés.
  4. Presentar la autorización del centro educativo que impartirá la asignatura o asignaturas a legalizar.

V- Acuerdo de funcionamiento de centro educativo gubernamental (apertura)

Niveles de prebásica (I, II y III grado), básica (I, II y III Ciclo) y media: presencial (Tercer ciclo de educación básica, BCH, BTP), ISEMED (Tercer ciclo de educación básica, BCH, BTP) y distancia (BCH acelerado); según lo que pretenda ofertar la institución educativa, la cuál estará sujeta a opinión técnica, emitida por la Unidad de Acuerdos y Nóminas de la Dirección Departamental de Educación de Cortés.

Requisitos

  1. Solicitud de apertura que contiene los siguientes requisitos de conformidad al acuerdo ejecutivo No. 1366-SE-2014 del Reglamento de educación media, artículo 36.
  2. Diagnóstico socioeconómico de las comunidades de influencia del centro educativo que justifique la apertura.
  3. Disponibilidad de personal de dirección y docente, con la formación, experiencia y competencias que exige la modalidad o especialidad a autorizarse (curriculum vitae acompañado de la fotocopia de títulos académicos y documentos personales con su respectivo DNI).
  4. Disponibilidad de infraestructura física, pedagógica y tecnológica, que responda a las regulaciones emitidas por el organo desconcentrado creado por el congreso nacional de conformidad con el artículo 36 de la Ley Fundamenta de Educación.
  5. Censo de educandos que reunen los requisitos para la modalidad o especialidad que se solicita (agregar en DNI del alumno).
  6. Compromisos firmados por los padres de familia para matricular a sus hijos en la modalidad o especialidad a atorizarse.
  7. Compromisos firmados por la corporación municipal, organizaciones sociales, productivas, instituciones nacionales e internacionales para garantizar el funcionamiento de la modalidad o especialidad a autorizarse.
  8. Dictamen favorable previa verificación, emitido por el director municipal o distrital de educación, según corresponda.
  9. Curriculo aprobado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación para la especialidad a crearse (malla curricular y horarios).
  10. Dictamen técnico y legal favorable emitido por las dependencias correspondientes de la Dirección Departamental de Educación.
  11. Estructuras presupuestarias autorizadas por al Secretaría de Finanzas, a solicitud de la Dirección Departamental de Educación (especificar el número de estructuras presupuestarias con las que cuenta el centro educativo).
  12. Copia del dominio pleno del terreno a nombre de la Secretaría de Educación.
  13. Si el expendiente contiene documentos fotocopiados, estos deben ser autenticados ya sea por al secretaría departamental o director municipal o distrital de educación.
  14. En caso de legalizar años de estudio, presentar el listado certificado de los alumnos con sus respectivos DNI en forma impresa y digital (USB).

VI- Acuerdos de conversión de centro educativo gubernamental

Niveles de prebásica (I, II y III grado), básica (I, II y III Ciclo) y media: presencial (Tercer ciclo de educación básica, BCH, BTP), ISEMED (Tercer ciclo de educación básica, BCH, BTP) y distancia (BCH acelerado). En el caso si el acuerdo de funcionamiento fue emitido en años anteriores al 2014, por el cambio de la malla curricular.

Requisitos

  1. Solicitud de conversión de modalidades, de jardines de niños a centros de educación prebásica y de escuela a centro de educación básica, que debe realizar en cumplimiento de la Ley Fundamental de Educación y sus reglamentos, con los siguientes requisitos:
  2. Niveles, ciclo y modalidades que pretende ofertar (decribir nivel o modalidades),
  3. A partir de cuando.
  4. Fotocopia de acuerdo de funcionamiento.
  5. Si el expediente contiene documentos fotocopiados, estos deben ser autenticados, ya sea por al secretaría departamental o director municipal o distrital de educación.
  6. En caso de legalizar años de estudio, presentar el listado certificado de los alumnos con sus respectivos DNI en forma impresa y digital (USB).

VII- Acuerdos de ampliación de funcionamiento de centro educativo gubernamental (carrera, modalidad)

Niveles de prebásica (I, II y III grado), básica (I, II y III Ciclo) y media: Presencial (Tercer ciclo de educación básica, BCH, BTP), ISEMED (Tercer ciclo de educación básica, BCH, BTP) y distancia (BCH acelerado). En caso de ampliar la oferta educativa, cambio de carrera por situación de cancelación del acuerdo existente por desgaste de la oferta educativa existente; la cuál estará sujeta a una opinión técnica emitida por la unidad de Acuerdos y Nóminas de la Dirección Departamental de Educación.

Requisitos

  1. Solicitud de ampliación del nivel, carrera o modalidad que debe realizar con seis (6) meses de anticipación, contenendo los siguientes requisitos de conformidada al Reglamento de educación media aprobado mediante acuerdo ejecutivo No. 1366-SE-2014, artículo 36.
  2. Describir nivel o modalidades.
  3. A partir de cuando.
  4. Fotocopia del acuerdo.
  5. Disponibilidad del personal docente, con la formación, experiencia y competencias de exigen la modalidad o especialidad a autorizarse y la disponibilidad de infraestructura física y pedagógica.
  6. Censo de educandos que reunen los requisitos para la modalidad o especialidad que se solicita.
  7. Dictamen favorable previa verificación, emitido por el director municipal o distrital de educación, según corresponda.
  8. Curriculo aprobado por la Secretaría de Estado en el Depacho de Educación para la especialidad a crearse.
  9. Dictamen técnico y legal favorable emitido por las dependencias correspondientes de la Dirección Departamental de Educación.
  10. Estructuras presupuestarias autorizadas por la Secretaría de Finanzas, a solicitud de la Dirección Departamental de Educación.
  11. Si el expendiente contiene documentos fotocopiados, estos deben ser autenticados, ya sea por la secretaría departamental o director municipal o distrital de educación.
  12. En caso de legalizar años de estudio. presentar el listado certificado de los alumnos con sus respectivos DNI en forma impresa y digital (USB).

VIII- Acuerdo de funcionamiento de centro educativo No gubernamental (apertura)

Según el acuerdo ejecutivo No. 1363-SE-2014 del Reglamento de Instituciones No Gubernamentales.

Niveles de prebásica (I, II y III grado), básica (I, II y III Ciclo) y media: presencial (Tercer ciclo de educación básica, BCH, BTP), ISEMED (Tercer ciclo de educación básica, BCH, BTP) y distancia (BCH acelerado), según lo que pretenda ofertar la institución educativa.

Requisitos

  1. Solicitud elaborada por el peticionario o apoderado legal, según sea el caso, debiendo especificar los datos que debe contener el artículo 13 del Reglamento de Instituciones Educativas No Gubernamentales; además se debe agregar a la misma información del contacto (director o propietario de la instución), como ser, teléfono fijo y móvil, correo electrónico y el sitio web.
  2. Copia de reglamento interno.
  3. Copia de visión y misión de la institución educativa.
  4. Fotocopia de la razón social de los promotores (escritura pública debidamente registrada de la sociedad mercantil o de comerciante individual o de la personalidad jurídica si es asociación sin fines de lucro).
  5. Copia de planos del edificio donde pretenda funcionar.
  6. Copia del título de propiedad del terreno y del edificio o carta de intención de arrendamiento del local (si el mismo no es propio).
  7. En caso de legalizar años de estudio, presentar el listado certificado de los alumnos con sus respectivos DNI en forma impresa y digital (USB).

IX- Licencia de operación de centro educativo No gubernamental

Artículo 122 del acuerdo ejecutivo No. 1363-SE-2014 del Reglamento de instituciones No Gubernamentales. Cuando es simultanea la petición de acuerdo de funcionamiento y licencia de operaciones es el artículo 18.

Niveles de prebásica (I, II y III grado), básica (I, II y III Ciclo) y media: presencial (Tercer ciclo de educación básica, BCH, BTP), ISEMED (Tercer ciclo de educación básica, BCH, BTP) y distancia (BCH acelerado), según lo que pretenda ofertar la institución educativa.

Requisitos

  1. Solicitud elaborada por el peticionario o apoderado legal, según sea el caso, debiendo especificar los datos que debe contener el artículo 13 del Reglamento de Instituciones Educativas No Gubernamentales; además se debe agregar a la misma información del contacto (director o propietario de la instución), como ser, teléfono fijo y móvil, correo electrónico y el sitio web.
  2. Copia fotostática del acuerdo de funcionamiento vigente.
  3. Constancia de inscripción de INPREMA e IHSS (en los departamento que exista el servicio).
  4. Autorización del propietario o presidente de la sociedad del CENG para acreditar al peticionario.
  5. Transcripción de acta de visita de supervisión y acompañamiento pedagógico.
  6. Otro (si tiene acreditación/certificación según acuerdo 265-2013).

X- Renovación de licencia de operación de centro educativo No gubernamental

Artículo 30 del acuerdo ejecutivo No. 1363-SE-2014 del Reglamento de instituciones No gubernamentales.

Niveles de prebásica (I, II y III grado), básica (I, II y III Ciclo) y media: presencial (Tercer ciclo de educación básica, BCH, BTP), ISEMED (Tercer ciclo de educación básica, BCH, BTP) y distancia (BCH acelerado).

Requisitos

  1. Solicitud elaborada por el peticionario o apoderado legal, según sea el caso, debiendo especificar los datos que debe contener el artículo 13 del Reglamento de Instituciones Educativas No Gubernamentales; además se debe agregar a la misma información del contacto (director o propietario de la instución), como ser, teléfono fijo y móvil, correo electrónico y el sitio web.
  2. Copia fotostática de la licencia de operación vigente (próxima a vencer).
  3. Copia fotostática del acuerdo de funcionamiento vigente.
  4. Constancia de inscripción de INPREMA e IHSS como institución.
  5. Autorización mediante carta poder debidamente autenticada del propietario o presidente de la sociedad del CENG para acreditar al peticionario; aplica en caso que el propietario no pueda personarse ante esta oficina.
  6. Transcripción de acta de visita de supervisión y acompañamiento pedagógico.
  7. Otro (si tiene acreditación/certificación según acuerdo 265-2013).

XI- Acuerdo de conversión de centro educativo No gubernamental (apertura)

Artículo 30 del acuerdo ejecutivo No. 1363-SE-2014 del Reglamento de instituciones No gubernamentales.

Niveles de prebásica (I, II y III grado), básica (I, II y III Ciclo) y media: presencial (Tercer ciclo de educación básica, BCH, BTP), ISEMED (Tercer ciclo de educación básica, BCH, BTP) y distancia (BCH acelerado).

Requisitos

  1. Solicitud de conversión de modalidades, de jardines de niños a centros de educación prebásica y de escuela a centro de educación básica que debe realizar en cumplimento de la Ley Fundamental y sus reglamentos con los siguientes requisitos:
  2. Nombre o razón social (denominación de la empresa mercantil), con número de su Registro Tributario Nacional.
  3. Nombre correcto del centro educativo, lugar y dirección, según acuerdo.
  4. Decribir nivel, modalidades, grados y ciclos.
  5. A partir de cuando, según calendario académico.
  6. Información del contacto (director o propietario de la institución) como ser: teléfono fijo y móvil, correo electrónico y el stio web.
  7. Fotocopia del acuerdo de funcionamiento.
  8. Fotocopia de la razón social de los promotores (escritura pública debidamente registrada de la sociendad mercantil o de comerciante individual o de la personería jurídica si es asociación sin fines de lucro.
  9. Copia del título de propiedad del terreno y del edificio o carta de intención del arrendamiento del local (si el mismo no es propietario).
  10. Nómina del personal a contratar, incluyendo el personal de dirección, docente, técnico docente y administrativo, el cual la institución deberá tener debidamente organizada y acorde a los perfiles, según las mallas curriculares, mismas que deberá presentar a la autoridad competente al momento de realizarse la inspección.
  11. Si el expediente contiene documentos fotocopiados, estos deben ser autenticados.
  12. En caso de legalizar años de estudio, presentar el listado certificado de los alumnos con sus respectivos DNI en forma impresa y digital (USB).

XII- Acuerdo de funcionamiento de centro educativo No gubernamental (nivel, carrera, modalidad)

Artículo 24 del acuerdo ejecutivo No. 1363-SE-2014 del Reglamento de instituciones No gubernamentales.

Niveles de prebásica (I, II y III grado), básica (I, II y III Ciclo) y media: presencial (Tercer ciclo de educación básica, BCH, BTP), ISEMED (Tercer ciclo de educación básica, BCH, BTP) y distancia (BCH acelerado).

Requisitos

  1. Solicitud elaborada por el peticionario o apoderado legal, segíun sea el caso, debiendo especificar los datos que debe contener el artículo 13 del Reglamento de instituciones educativas No gubernamentales; además deberá agregar a la misma información del contacto (director o propietario de la institución). como ser: teléfono fijo y móvil, correo electrónico y el sitio web.
  2. Copia de acuerdo de funcionamiento.
  3. Copia de licencia de operaciones vigente.
  4. Planos del espacio físico donde funcionará el nivel o modalidad  que se ampliará.
  5. Copia del contrato de arrendamiento donde figure el espacio que será ampliado.
  6. Autorización mediante carta poder debidamente autenticada del propietario o presidente de la sociedad del CENG para acreditar al peticionario (aplica en caso que el peticionario no pueda apersonarse ante esta oficina).
  7. En caso de legalizar años de estudio, presentar el listado certificado de los alumnos con sus respectivos DNI en forma impresa y digital (USB).

XIII- Rectificación de acuerdo de centro educativo

Si fue emitido por la Dirección Departamental de Educación de Cortés, se resolverá en esta dependencia, de lo contrario tendrá que presentar la petición ante la SEDUC.

Niveles de prebásica (I, II y III grado), básica (I, II y III Ciclo) y media: presencial (Tercer ciclo de educación básica, BCH, BTP), ISEMED (Tercer ciclo de educación básica, BCH, BTP) y distancia (BCH acelerado).

Requisitos

  1. Solicitud a petición del propietario, cuando el centro educativo es No gubernamental; y a petición del directr, cuando el centro educativo es gubernamental.
  2. Copia del acuerdo de funcionamiento a rectificar.
  3. Copia de la licencia de operaciones vigente (aplica a los centros educativos No gubernamentales).
  4. Fotocopia de la razón social de los promotores (escritura pública debidamente registrada de la sociedad mercantil o de comerciante individual o de la personería jurídica si es asociación sin fines de lucro). Aplica para centros educativos No gubernamentales.
  5. En caso de los centros educativos gubernamentales, debe de acompañarse el acuerdo de nombramiento del director de la institución.

XIV- Acuerdo de cierre temporal (dos años), cierre definitivo de centro No gubernamental

Niveles de prebásica (I, II y III grado), básica (I, II y III Ciclo) y media: presencial (Tercer ciclo de educación básica, BCH, BTP), ISEMED (Tercer ciclo de educación básica, BCH, BTP) y distancia (BCH acelerado), según la oferta educativa.

Requisitos

  1. Solicitud que debe ser presentada por el interesado o en su defecto por su apoderado legal, ante la Dirección Departamental de Educación, acompañada de los siguientes requisitos:
  2. Carta poder autenticada o poder inserto, si lo presenta mediante abogado.
  3. A partir de cuando se cierra el centro educativo.
  4. Especificar si el cierre es temporal (por dos años) o definitivo.
  5. Acta de cierre del centro educativo (levantada por las autoridades del centro educativo) debidamente firmada y sellada (original).
  6. Acuerdo de funcionamiento (provisional o definitivo).
  7. Justificación del cierre del centro educativo.
  8. Acta de cierre emitida por la dirección municipal o distrital; y su transcripción.
  9. Deberá entregar libros de promoción final y sellos al departamento Legal de la Dirección Departamental de Educación a través de Ventanilla Única de ingresos, para el custodio de los mismos en la sección de Expedientes, con el oficio de remisión emitido por la autoridad educativa correspondiente.

XV- Rectificación de acuerdo docente

Requisitos

  1. Solicitud presentada a causa propia.
  2. Fotocopia de los documentos personales.
  3. Copia del acuerdo de nombramiento a rectificar.
  4. Constancia de trabajo del centro educativo donde labora o de la Unidad o Departamento (si está asignado en funciones vía resolución).
  5. Voucher o recibo de pago.
  6. NP2 firmado y sellado (en el caso de educación media).
  7. Fotocopia del diario pedagógico con firma y sello que es conforme a su original (si la rectificación es por situación de jornada o de horas clases).
  8. Fotocopia del acuerdo de funcionamiento del centro educativo (si la recificación fuera por error del nombre de la institución). Si es por la ubicación geográfica del centro educativo, acompañar la constancia emitida por el director municipal o distrital de educación.

XVI- Legalización de acuerdo docente

Del año 2000 en adelante se solicita ante la Dirección Departamental de Educación de Cortés y para los años anteriores se solicitará ante la SEDUC, previo a opinión técnica de la Unidad de Acuerdos y Nóminas.

Requisitos

  1. Solicitud presentada a través de apoderado legal con carta poder autenticada.
  2. Fotocopia de los documentos personales.
  3. Copia de acción de nombramiento.
  4. Constancia de trabajo del centro educativo donde labora o de la Unidad o Departamento (si está asignado en funciones vía resolución); y si es director, por la autoridad educativa inmediata superior.
  5. Voucher o recibo de pago.
  6. NP2 firmado y sellado (en el caso de educación media).
  7. Fotocopia del diario pedagógico con firma y sello que es conforme a su original.
  8. Fotocopia de acuerdo de funcionamiento del centro educativo.
  9. Constancia o listado de aportación al INPREMA.
  10. Constancia de Escalafón de los años laborados a legalizar.
  11. Copia del título afín a educación.
  12. Copia del acuerdo anterior si ha laborado en otro centro educativo.

XVII- Procesos disciplinarios por la comisión de faltas leves, graves y muy graves

La sanción que se aplique será conforme a la gravedad de la falta cometida (abandono, traslado a un puesto de menor jerarquía, suspensión de salario). Aplica únicamente a los docentes nombrados por la Secretaría de Educación.

Requisitos

Informe del director distrital, remitiendo el expediente con los documentos adjunto:

  1. Copia y transcripción del acta de abandono emitida por el director del centro educativo al docente inculpado. Subrayar la falta cometida y señalar los hechos y las fechas en que ocurrieron de forma clara. El acta de abandono debe estar firmada por las autoridades del centro educativo y por el docente inculpado (si este se rehúsa a firmar, se deberá dar fe con la firma de dos testigos con sus respectivas generales, con la leyenda ES CONFORME A SU ORIGINAL; y en el caso de la transcripción del acta firmada por el director del centro educativo si no hubiere secretario. Usar nomenclatura según archivística.
  2. Acta de verificación con su debida transcripción con la leyenda ES CONFORME A SU ORIGINAL, emitida por el director municipal o distrital. Usar nomenclatura según archivística.
  3. Fotocopia de diario pedagógico debidamente autorizado, foliado y sellado (un sello que diga ES CONFORME A SU ORIGINAL, de no tenerlo, puede ser manuscrito a la par de la firma y sello).
  4. Constancia extendida por SDTH que acredite si el docente tiene o no licencia vigente (si existe licencia o permiso autorizado que establezca en la constancia cuando el docente deberá incorporarse nuevamente al sistema). Esta solicitud es elaborada por el director municipal y/o distrital y presentada a través de Ventanilla Única, dirigida a Talento Humano, además de adjuntarla al expediente disciplinario.
  5. Fotocopia legible de documentos personales del inculpado.
  6. Voucher o estado de cuenta de pago.
  7. Fotocopia legible del acuerdo o acuerdos de nombramiento.

XVIII- Impugnaciones (nombramientos permanentes e interinos)

Requisitos

  1. Solicitud con las formalidades que establece el artículo 61 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
  2. Acompañar los documentos personales.
  3. Presentar el acto administrativo, objeto de la impugnación.
  4. Acreditar los extremos de los supuestos agravios.

XIX- Reclamos administrativos

Nombramientos interinos y permanentes o interinos u otros documentos, según sea el caso.

Requisitos

  1. Solicitud describiendo los hechos y documentación en la que fundamenta el reclamo.
  2. Acreditar los extremos en que se fundamenta la petición.
  3. Fotocopia de documentos personales, voucher, acuerdos permanentes o interinos u otros documentos, según sea el caso.

XX- Cambio de nombre de un centro educativo gubernamental

Requisitos

  1. Punto de acta del consejo de docentes, fuerzas vivas de la comunidad y la asociación de padres de familia en donde acordaron el cambio de nombre, detallando las causales del cambio.
  2. Si el cambio sugerido es de persona natural, adjuntar a la solicitud el curriculum del postulante.
  3. Solicitud de cambio de nombre, el que será presentado en primera instancia a la Dirección Departamental, para la investigación, dictamen y resolución previa y posteriormente se envía a la Secretaría General para el trámite respectivo de acuerdo.

XXI- Cambio de nombre o propietario de centro No gubernamental

Requisitos

  1. Presentar la solicitud ante la Dirección Departamental de Educación de Cortés.
  2. Justificar porqué el cambio, ya sea del nombre del centro educativo o del propietario.
  3. Copia de testimonio de la escritura pública de la constitución de comerciante individual o social del nuevo adquiriente.
  4. Si fuera por venta del centro educativo, se acreditará con el testimonio de la escritura.

XXII- Revisión y aprobación del reglamento interno del centro educativo

Requisitos

  1. Solicitud para la revisión y aprobación del reglamento interno, presentada ante la Dirección Departamental.
  2. El reglamento interno debe estar estructurado de la siguiente forma:
    • Introducción
    • Generalidades
    • Objetivos
    • Fines
    • Organización
    • Jornada de trabajo
    • De los descansos y días feriados
    • De los salarios
    • De las vacaciones
    • De los permisos y licencias
    • Del régimen disciplinario de los docentes
    • Del régimen disciplinario de los alumnos
    • Del régimen de la evaluación
    • Disposiciones finales
    • De la asociación de padres de familia (AFP)
    • De la contratación de personal docente (título VII, capítulo I, II y III del Estatuto del Docente Hondureño, se recomienda no copiar textualmente, si no, adaptarlo a la realidad de la institución en forma específica).
    • De los contratos individuales de trabajo de los docentes, de conformidad a lo establecido en e capítulo XVIII del Reglamento del Estatuto del Docente Hondureño y regulaciones contractuales establecidas en el código del trabajo.
    • Derechos de los menores establecidos en el Código de la Niñez y Adolescencia
    • Uniforme que usarán los educandos
    • Debe estar ajustado a los establecido en las Normas APA (letra Arial, tamaño 12, páginas debidamente numeradas y además utilizar números romanos y cardinales para la distribución del contenido.

ABG. MAYRA LIZETH ORELLANA

mayra.orellana@se.gob.hn

info@educacioncortes.com